UN FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES |
http://primerafuente.com.ar/nota.asp?id_seccion=2&seccion=&id_nota=42633 | |||||||||||||||||||||||
En un trascendente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se expidió ayer sobre una candente causa por contaminación ambiental que mantenía expectantes a ambientalistas de todo el país. En una demorada decisión, la Cámara echó por tierra la falta de mérito que había declarado el destituido juez Felipe Terán y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos 24.051. En el fallo, al que accedió en forma exclusiva primerafuente, votaron a favor los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl Mender, y en disidencia Ricardo Sanjuan; mientras que Marina Cossio de Mercau estuvo ausente al momento de la votación. La decisión de la Cámara responde a un recurso de apelación que había interpuesto el fiscal federal Nº 2, Carlos Brito, en contra de la resolución del destituido juez Felipe Terán, quien había declarado la falta de mérito a favor de Rooney. La causa se había iniciado en 1999 tras una denuncia del ex secretario de Medio Ambiente de la provincia, Juan Antonio González. Concretamente, el biólogo investigador del Instituto Miguel Lillo había denunciado una presunta contaminación producida en el canal de desagüe DP2 donde la minera vuelca sus efluentes industriales. Dicho canal está ubicado en la ruta provincial 302, en la localidad de Ranchillos (Cruz Alta). Allí convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en esa zona, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca). “Entendemos que se encontraría demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación, en el curso del DP2”. De esta manera, los camaristas concluyeron el análisis de las pruebas probatorias del expediente (ver aparte). A esto agregaron que está demostrado que “dicho canal es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas y que el receptor final es el dique de Termas de Río Hondo”. La medida judicial fue largamente esperada por distintas agrupaciones ambientales de la provincia que, en consonancia con ambientalistas nacionales, exigen que se investiguen los graves daños ambientales que producen los emprendimientos de minería a cielo abierto. |
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