( http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-83762-2007-04-20.html )
OPINION
Maestros, jueces y democracia
Los recientes sucesos de Neuquén nos ayudan a ver de qué modo el Poder Judicial, y no sólo el poder político, es directo responsable de tragedias como la acaecida. Aquí quisiera detenerme en uno solo de los hechos que explican esa responsabilidad, y que tiene que ver con el modo en que nuestros jueces piensan la democracia: la concepción de democracia que ellos suelen suscribir es tan extraordinariamente restrictiva, que termina empujando al poder político y a las autoridades policiales a ver en cualquier manifestante a un sedicioso. Por supuesto, si uno le dijera a alguno de nuestros jueces (federales, penales, casi a cualquiera de ellos), que a la hora de tomar decisiones referidas a la protesta social fueran más cuidadosos con el modo en que teorizan sobre la democracia, ellos nos mirarían extrañados o se sonreirían con aires de suficiencia o reprobación. La extrañeza vendría de su habitual desconocimiento sobre cuestiones de filosofía política, la sonrisa desaprobatoria se debería a la certeza de que no es su misión la de internarse en ese tipo de teorizaciones. Ellos –nos dirán– están para otra cosa –para aplicar el derecho frente a situaciones de conflicto– y no para ponerse a elucubrar en torno de reflexiones abstractas. La filosofía, nos dirán, debe dejarse para la discusión en las aulas o para los discursos de los políticos en las legislaturas.
Qué curioso, podríamos pensar entonces, porque los jueces tienen la certeza de que su misión es –simple, exclusivamente– la de aplicar el derecho “puro y duro”, pero casi no hay fallo –particularmente en el área de la protesta– que no esté basado, un poco más cerca o lejos, en una pobre mirada sobre el significado de la democracia. Ello es una constante desde las primeras y más toscas decisiones sobre la protesta. Cuando, en julio de 1999, el juez Napolitani procesó a un grupo que cortaba en Comodoro Rivadavia, lo hizo a partir de una sentencia escandalosamente breve en donde uno de los pocos apoyos que dio para la decisión tomada tuvo que ver, justamente, con la misión democrática que el juez asumía para sí. Según Napolitani, su tarea era la de preservar el estado de derecho, de modo tal de impedir que “el edificio institucional de la democracia” se fuera “resintiendo gradualmente” a partir de la acción erosiva de grupos disidentes.
Cuando en la otra punta del país, en Salta, el juez Cornejo decidió procesar a un grupo de piqueteros, lo hizo diciendo que era indudable que los acusados habían incurrido en actos de sedición (y así, enfrentado del modo más grave posible a la Constitución, al violar el art. 22, que sostiene que nuestro país adopta como forma de gobierno el de la democracia representativa). Cornejo apoyó esta sorprendente afirmación (según la cual los piqueteros incurrían en acciones sediciosas) aludiendo al contenido de los panfletos arrojados por los piqueteros, aunque, notablemente, sin aclararnos cuál era el peligroso contenido de esos panfletos (imaginablemente, esos panfletos hablaban de los derechos del “pueblo trabajador”, lo cual llevaba al juez a concluir que se estaba en un caso de sedición porque, al expresarse de ese modo, los piqueteros se arrogaban para sí los derechos de todo el pueblo argentino, desconociendo y pretendiendo reemplazar a las autoridades democráticamente constituidas. Una afirmación insólita, sin dudas, además de no fundada).
En la decisión judicial más vergonzosa en la reciente y breve historia jurisprudencial sobre la protesta, la instancia penal más alta del país –la hoy cuestionadísima Cámara Nacional de Casación Penal– volvió a insistir en la tesis de la sedición, sosteniendo que el artículo 22 de la Constitución debía ser leído como afirmando que “la única forma legítima y verificable de la expresión soberana del pueblo es el sufragio”. Para los jueces de la Cámara, otros “tipos de presunta expresión de la voluntad popular, distintos del sufragio (tales como reuniones multitudinarias en plazas o lugares públicos, encuestas, huelgas, lockouts u otros medios de acción directa, vayan o no acompañados por las armas, etc.) no reflejan realmente la opinión mayoritaria del pueblo, sino a lo sumo la de un grupo sedicioso”. Es decir, a través de esta penosa opinión, la Cámara suscribió la posición más dura imaginable sobre la protesta, afirmando que la democracia era, exclusivamente, votar de cuando en cuando, mientras que toda otra expresión popular que trascendiera al voto debía verse, en principio, como cercana al polo contrario, es decir al de una acción sediciosa. Conviene recordar que esta opinión es la que presentaron los jueces en el caso “Schifrin” para condenar a la maestra Marina Schifrin.
En definitiva, nuestros jueces seguirán sorprendiéndose y/o burlándose de nosotros, en la medida en que sigamos preguntándoles sobre el modo que piensan la democracia en sus fallos. “Esa no es nuestra tarea”, nos dirán sacudiendo negativamente la cabeza, paternalistas. Mientras tanto, tal vez sin pensarlo o sin darse cuenta, seguirán procesando o arrestando a temibles maestros o líderes sociales a partir de invocaciones no conservadoras, sino directamente reaccionarias de la democracia, sencillamente incompatibles con la teoría democrática moderna, el sentido común o la letra explícita de nuestra Constitución. Una Constitución claramente abierta a las formas más directas de la democracia y absolutamente incapaz de asociar una protesta de maestros y escolares con un acto sedicioso.
* Abogado y sociólogo.
2 comentarios:
Dr. Costa.
Las protestas sociales que cortan rutas es una conducta tipica contemplada en el art. 194 del Código Penal, y en consecuencia todo hombre de derecho debe reconocer esa inexcusable realidad. Con esto no me opongo en absoluto al ejercicio legitimo de derechos constitucionales como el de expresión, huelga y/o cualquier otro similar que los grupos que cortan las rutas nacionales aleguen. Quiero decir simplemente que si esos grupos quieren manifestarse que lo hagan, pero que en esa actividad no afecten otros derechos como el de libertad, o de tránsitar, trabajar, ejercer industria lícita etc, que también gozan de indudable reconocimiento constitucional. Veo en las conductas sociales que Ud. defiende un claro supuesto de abuso de derecho, y por ello coincido con los muy fundados votos del fallo "Schifrin". Lo que debe quedar claro es que ahí la condena no recae por llevar adelante una protesta social sino porque -y no es lo mismo- cometer un delito en el marco de aquella. Cordiales saludos.
Ante todo, no poseo ningún título universitario que me acredite como Dr.
Aclarado este punto, mi defensa de los movimientos con justos reclamos sociales (como en los casos de contaminación ambiental)no se encuadra en la defensa de los cortes de ruta. Por el contrario, he tenido muchas discusiones en las asambleas sobre las modalidades de protesta, pero cuando una amplia mayoría de la asamblea decide realizar un corte de ruta, debo apoyarlo y participar del mismo.
Si impedir la libre circulación es un "delito", violar las leyes generales de medio ambiente, de residuos industriales y de residuos peligrosos son delitos mucho más graves pues enferman y matan a mucha gente(cosa que difícilmente provoque un corte de ruta) Cuando estas situaciones están perfectamente acreditadas y las autoridades no dan respuesta, y los legisladores pretender aprobar leyes que protegen aún más a las empresas contaminantes, haciendo caer todas las causas penales iniciadas, cuando el gobierno nacional sigue apoyando la actividad minera que además de vulnerar nuestro derecho a vivir en un medio ambiente sano vulnera los más elementales principios de la defensa del patrimonio nacional (léase TRAICION A LA PATRIA), no puedo hacer otra cosa que estar de acuerdo con la movilización social, que es una de las pocas herramientas que le quedan al pueblo.
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