Para Minera Alumbrera, el procesamiento de Rooney “carece de todo sustento jurídico” | |||||||||||||
pl El procesamiento del directivo de Minera Alumbrera, Julián Rooney, resuelto el jueves la Cámara Federal de Apelaciones, como presunto autor del delito de contaminación ambiental, fue calificado por la empresa como carente de “todo sustento jurídico”. A través de un comunicado, desde la minera se sostuvo que la responsabilidad Rooney sólo fueron las relaciones institucionales de la empresa por lo que no tuvo “responsabilidad alguna sobre los hechos considerados en la causa”. Ante esto, la firma confirmó que se encuentra analizando el proceso judicial que, según se adelantó, “muy posiblemente conduzca a recurrir la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, por considerarla injusta, arbitraria e infundada”. De esta forma, no se descarta una apelación ante la Cámara Nacional de Casación Penal para intentar revertir la situación de Rooney. Entre otros puntos, Minera Alumbrera expresó su desacuerdo con el fallo al asegurar el cumplimiento de las normas vigentes producto de los “innumerables controles a los que las mismas han sido sujetas por parte de las autoridades nacionales y provinciales (evidencias obrantes en la causa y no tenidas en cuenta) y por parte de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), sin que sus operaciones hayan merecido observaciones”. Desde la firma, ratificaron su confianza el curso de la investigación y afirmaron que estimaron que se generará “la oportunidad para que la Justicia pueda finalmente confirmar el cuidado y respeto al medio ambiente con que la empresa procede”, anhelaron. En un trascendente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se expidió ayer sobre una candente causa por contaminación ambiental que mantenía expectantes a ambientalistas de todo el país. En una demorada decisión, la Cámara echó por tierra la falta de mérito que había declarado el destituido juez Felipe Terán y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos 24.051. El fallo contra Rooney fue avalado por los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl Mender, y en disidencia Ricardo Sanjuan; mientras que Marina Cossio de Mercau estuvo ausente al momento de la votación. La decisión de la Cámara responde a un recurso de apelación que había interpuesto el fiscal federal Nº 2, Carlos Brito, en contra de la resolución del destituido juez Felipe Terán, quien había declarado la falta de mérito a favor de Rooney. La causa se había iniciado en 1999 tras una denuncia del ex secretario de Medio Ambiente de la provincia, Juan Antonio González. Concretamente, el biólogo investigador del Instituto Miguel Lillo había denunciado una presunta contaminación producida en el canal de desagüe DP2 donde la minera vuelca sus efluentes industriales. Dicho canal está ubicado en la ruta provincial 302, en la localidad de Ranchillos (Cruz Alta). Allí convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en esa zona, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca). |
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