| |
| | | Los tipos de explotaciones mineras Según el Código Minero nacional, las minas se dividen en tres categorías: Corresponden a la primera categoría: a) Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio. b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita, e hidrocarburos sólidos. c) El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita (inciso introducido por Ley 25.225). d) Las piedras preciosas. Corresponden a la segunda categoría: a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres. b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño. c) Los salitres, salinas y turberas. d) Los metales no comprendidos en la primera categoría. e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalinoterrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permitíticos. Corresponden a la tercera categoría: Las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forman las canteras. (ejemplo: mármol, arena, triturados pétreos, etc.). | | | | | | Tras no haber sido vetada por el PE, la ley que impide el desarrollo de actividades mineras a cielo abierto en la provincia quedó promulgada. Así, Tucumán quedó exenta de una de las actividades más cuestionadas desde los sectores ambientalistas. El siguiente paso será impedir que proyectos mineros de otras provincias atenten contra el medio ambiente local, tal como sucede con Minera Alumbrera. “No importa que se pierdan 500 millones de pesos en inversiones, la vida humana no tiene precio”, se atrevió a sostener sorpresivamente Alperovich, quien nunca se caracterizó por defender la ecología.
Cuando desde sectores defensores del medio ambiente temían lo peor, finalmente el PE no aplicó veto alguno y desde principios de mes entró en vigencia la ley que prohíbe la explotación minera metalífera a cielo abierto en toda la provincia. La norma se constituye como un avance en cuanto a la legislación vigente para la protección de la naturaleza y surge como un paliativo frente a la crisis ambiental que padece Tucumán. En rigor, la ley impide la exploración, prospección y explotación minera denominada a cielo abierto, con excepción de las referentes a las minas de la tercera categoría (ver cuadro aparte). Incluso, la norma avanza más allá y prohíbe el uso de cianuro y mercurio para la actividad. Justamente, este es uno de los principales cuestionamientos que recibe Minera Alumbrera en su explotación en Catamarca, en la zona de la precordillera. Desde la empresa, en cambio, niegan el uso de estas sustancias químicas. La norma, que fue impulsada originalmente desde la comisión de Ecología de la Legislatura tuvo entre sus principales causas las reiteradas denuncias por contaminación ambiental existentes en los emprendimientos mineros de este tipo, especialmente la muy cercana Minera Alumbrera y las posibles explotaciones que podrían realizarse en la provincia. “Si bien en Tucumán no existe la minería metalífera en gran escala existen varios trámites pedimentos y cateos (exploración de terrenos rastreando vetas mineras) de oro y cobre en la zona de la Quebrada de Lules y en la zona de Los Valles. Afortunadamente, ahora ninguno de ellos prosperará para la preservación del medio ambiente y el negocio de firmas internacionales mineras”, explicó a primerafuente el presidente de la mencionada comisión legislativa, Alejandro Sangenis (MP3). El parlamentario opositor comisión, reconoció el apoyo otorgado por el secretario de Medio Ambiente de la provincia, Alfredo Montalván, para que el PE desista de vetar la norma “pese a las presiones empresariales existentes”. La nueva ley ambiental fue sancionada el 12 de marzo por la Legislatura y comunicada cuatro días después. Al no ser vetada por el PE en los 10 días hábiles posteriores, la prohibición de la actividad minera a cielo abierto en la provincia quedó automáticamente promulgada (y vigente) el 30 de marzo. Sin embargo, aún no fue publicada en el Boletín Oficial. En este sentido, el gobernador José Alperovich reconoció ayer en diálogo con los medios de prensa que no vetará la norma pese a que podrían frenarse inversiones millonarias. “Cuánto vale la vida humana? No importa que se pierdan 500 millones de pesos en inversiones, la vida humana no tiene precio. Es un buena ley para los tucumanos”, sostuvo el primer mandatario. De esta forma, hasta que alguna firma multinacional opere ante los poderes públicos, como es costumbre en cualquier territorio donde puedan existir riquezas provenientes yacimientos mineros, la provincia estará momentáneamente exenta, al menos de la explotación minera a cielo abierto en su propio territorio. Ahora, el desafío será enfrentar la contaminación causada a partir de obras de infraestructura provenientes de la industria minera cuyos yacimientos se hallan más allá de los límites provinciales. El mineraloducto y el electroducto que Minera Alumbrera extendió desde Catamarca hacia la provincia es un ejemplo de esto. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario